La ley dice
Ley 1996 sobre incorporación de la persona voluntaria.
Artículo 9. Incorporación de los voluntarios.
1. La incorporación de los voluntarios a las organizaciones se formalizar por escrito mediante el correspondiente acuerdo o compromiso que, además de determinar el carácter altruista de la relación, tendrá como mínimo el contenido siguiente:
a. El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, que habrá de respetar lo dispuesto en la presente Ley.
b. El contenido de las funciones, actividades y tiempo de dedicación que se compromete a realizar el voluntario.
c. El proceso de formación que se requiera para el cumplimiento de sus funciones.
d. La duración del compromiso y las causas y formas de desvinculación por ambas partes.
2. La condición de voluntario será compatible con la de socio en la misma organización.
Reglamento 40/2009 sobre la adquisición de la condición de persona voluntaria.
Artículo 3. Adquisición de la condición de voluntario.
1. Podrán adquirir la condición de voluntario o voluntaria todas las personas físicas que libremente se comprometan a realizar una actividad de voluntariado de acuerdo con las prescripciones de la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat.
2. Los menores emancipados podrán participar como personas voluntarias en programas y proyectos que se adapten de forma específica a sus circunstancias personales, siempre que sus derechos queden garantizados.
3. Previa autorización expresa de sus representantes legales, los menores de edad no emancipados y las personas con discapacidad que necesiten dicha autorización podrán participar en programas o proyectos de voluntariado en las condiciones expresadas en el apartado anterior. En este caso, los deberes que se imponen a la persona voluntaria en la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat, se ajustarán a las especiales condiciones de la propia persona y de la actividad a desarrollar por la misma, siempre que sus derechos queden garantizados
Reglamento 40/2009 sobre la acreditación de la persona voluntaria.
Artículo 5. Acreditación de la persona voluntaria.
La persona voluntaria recibirá, siempre que sea necesario para el desarrollo de su actividad o que la solicite, la correspondiente acreditación de su condición de voluntario, que se efectuará mediante certificación expedida por la entidad de voluntariado, en la que deberán constar, como mínimo, los datos personales e identificativos del voluntario y de la entidad y la fecha, duración y naturaleza de la actuación desarrollada.
Qué es
La incorporación es la fase en que el solicitante pasa a ser miembro de la asociación, incorporándose a la misma, formalizando el ingreso, comprometiéndose con la asociación y llevando a cabo su afiliación.
A partir de este momento podrá escoger el ámbito o programa en el que quiere participar, una elección que hará en función de su motivación, intereses, habilidades, experiencias personales, disponibilidad de tiempo, etcétera.
Es importante que los responsables de Voluntariado, lleven a cabo un proceso de orientación que garantice que la elección de la actividad por parte de la persona interesada, se corresponde adecuadamente con el perfil que se requiere en la misma
A partir de este momento podrá escoger el ámbito o programa en el que quiere participar, una elección que hará en función de su motivación, intereses, habilidades, experiencias personales, disponibilidad de tiempo, etcétera.
Es importante que los responsables de Voluntariado, lleven a cabo un proceso de orientación que garantice que la elección de la actividad por parte de la persona interesada, se corresponde adecuadamente con el perfil que se requiere en la misma
Cómo hacerlo
Para poder realizar el trámite de alta del voluntario/a a fin de incorporarse a la Asociación, se han de entregar una serie de documentación. Por ejemplo, se puede hacer entrega de:
- Ficha de inscripción de voluntario/a con todos los datos cumplimentados, y firmada.
- Modelo de acreditación.
- Carné de voluntario, firmado.
- Autorización firmada en caso de los interesados menores de 18 años.
- Ficha de inscripción de voluntario/a con todos los datos cumplimentados, y firmada.
- Modelo de acreditación.
- Carné de voluntario, firmado.
- Autorización firmada en caso de los interesados menores de 18 años.
El responsable de voluntariado de cada asociación tendrá que recibir todos los documentos necesarios para realizar el trámite de alta.
Para ser dado de alta como voluntario/a en cualquier asociación hay que tener la información suficiente sobre la asociación (objetivos, fines, derechos y deberes del voluntariado, organización...) y sobre las cuestiones referidas propiamente a la actividad (funciones, necesidades formativas...). Esta información se habrá obtenido a través de las entrevistas iniciales y de la Formación Básica. También hay que haber concretado la participación inmediata a la que se compromete el recién llegado: ámbito de actuación y programa al que se adscribe.
Para ser dado de alta como voluntario/a en cualquier asociación hay que tener la información suficiente sobre la asociación (objetivos, fines, derechos y deberes del voluntariado, organización...) y sobre las cuestiones referidas propiamente a la actividad (funciones, necesidades formativas...). Esta información se habrá obtenido a través de las entrevistas iniciales y de la Formación Básica. También hay que haber concretado la participación inmediata a la que se compromete el recién llegado: ámbito de actuación y programa al que se adscribe.
Una vez realizado el proceso de alta y emitido el carné de voluntario, se hará entrega del mismo a la persona interesada.
| Modelo ficha de inscripción voluntariado |
Modelo de acreditación | Carné voluntario/a | |||||
| Ficha de incorporación a la actividad | Modelo de autorización | Soy voluntario |
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